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COMUNICADO Nº 25ORDEN MINISTERIAL REFERIDA A LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR MORATORIA EN LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
En nuestro COMUNICADO Nº16, de resumen del Real Decreto Ley 11/2020, os informamos de una medida que contempla en su at. 34, referente a la posibilidad de solicitar moratoria en las cuotas de Seguridad Social, y ya indicábamos que remitía a una Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para el establecimiento de los requisitos y condiciones. Pues bien, con fecha de 28 de abril se ha publicado en el BOE dicha norma: Y con un artículo único, regula las actividades económicas que podrán acogerse a la referida moratoria las empresas y trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009): 119 (Otros cultivos no perennes) 129 (Otros cultivos perennes) 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas) 2512 (Fabricación de carpintería metálica) 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado) 4332 (Instalación de carpintería) 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco) 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados) 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados) 7311 (Agencias de publicidad) 8623 (Actividades odontológicas) 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza) Por tanto, faculta a estos sectores económicos a solicitar la moratoria de cotizaciones sociales sin intereses para los próximos meses. Las empresas deben solicitar esta moratoria entre los días 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. Os recordamos que las empresas cuya actividad no se encuentre entre las arriba indicadas tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%, siete veces inferior al habitual, para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio, reiteramos la remisión a nuestro COMUNICADO Nº 16. |
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