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COMUNICADO Nº 55- ORDEN HAC/348/2021, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONCRETAN LOS CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS- LEY 3/2021, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, EN EL ÁMBITO LABORAL, PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19
LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS: CRITERIOS RESPECTO A LOS REQUISITOS PARA SU ASIGNACIÓNEn nuestra CIRCULAR Nº 54 de 16/03/2021 ya os informamos de la publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en el que se articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales. En relación a la LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS, en el artículo 3 del RD Ley 5/2021, ya se reguló el marco básico de requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda (podéis consultar la mencionada CIRCULAR Nº 54), pero ha sido necesario concretar un poco más las cuestiones relativas a estos requisitos, de ahí que se haya publicado ahora la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo: los requisitos de elegibilidad y los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda. En consecuencia, los criterios que exponemos a continuación vienen a completar o clarificar los que ya os enunciamos en la circular 54. Son los siguientes:
MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORALTambién se ha publicado la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, en vigor desde el 13 de abril, y concretamente los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021. Resumimos las medidas que contempla, recordando como marco para su comprensión que son medidas referidas a los procedimientos regulados en los art. 22 y 23 de Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, los EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR (art. 22) y POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN (art. 23)
ARTÍCULO 1. MANTENIMIENTO DE ACTIVIDAD Y DEL EMPLEO EN CENTROS SANITARIOS Y SOCIALES. Hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se entenderán en todo caso como servicios esenciales para la consecución de tal finalidad, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, o el régimen de gestión, directa o indirecta, los siguientes:
Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas precisas para que los centros, servicios y establecimientos a que se refiere el apartado anterior puedan mantener su actividad, sin perjuicio de su suspensión o reducción parcial o de la aplicación sobre sus trabajadores de los procedimientos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en los términos que se dispongan en cada caso.
ARTÍCULO 2. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
ARTÍCULO 3. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo: 1. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por ERTE basados en los arts. 22 y 23, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas. Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente. 2. Además de la solicitud colectiva, la comunicación referida en el apartado anterior incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados:
3. La comunicación referida en el apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal. 4. La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de infracción grave. 5. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de la remisión por parte de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones de sus resoluciones y de las comunicaciones finales de las empresas en relación, respectivamente, a los expedientes tramitados conforme a la causa prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
ARTÍCULO 4. MEDIDA EXTRAORDINARIA APLICABLE A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN TOTAL Y/O PARCIAL, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [RECORDAMOS LA POSIBILIDAD DE CELEBRAR REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL Y CONSEJO RECTOR POR MEDIOS TELEMÁTICOS, AUNQUE NO ESTUVIERA CONTEMPLADO EN LOS ESTATUTOS EN VIRTUD DE LAS SIGUIENTES NORMAS:
ARTÍCULO 5. INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. LIMITACIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS EXPEDIENTES TEMPORALES DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR FUERZA MAYOR (basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo). No podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas (prorrogado por el Real Decreto 956/2020 de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma, la prórroga establecida en este real decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021). Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes resueltos con resolución expresa como a los resueltos por silencio administrativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS En aplicación de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, y la persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al periodo de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. FECHA DE EFECTOS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO derivadas de los procedimientos basados en las causas referidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:
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