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COMUNICADO Nº 57CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL POR LA COVID-19
PLAN RESISTIR PLUS
El DOGV del 25/05/2021 publica el DECRETO 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19
BENEFICIARIOSLas cooperativas de trabajo asociado podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre y cuando: a) Tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana. b) Hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el anexo de este decreto y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud (consultar este enlace) c) Cumplan con los requisitos de elegibilidad que detallamos a continuación
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD1) Que el volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido haya caído más de un 30% con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000,00 euros (Se exceptúan de cumplir este requisito, las empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019). En el caso de que la cooperativa solicitante de la ayuda realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de la caída del 30% del volumen de negocio en 2020 con respecto a 2019, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 2) No se considerarán destinatarios aquellas cooperativas cuya Base Imponible en el Impuesto de Sociedades del 2019 haya resultado negativa.
GASTOS SUBVENCIONABLES
CUANTÍA DE LA AYUDA Y FINANCIACIÓNLa cuantía de la ayuda se determinará en dos fases: a) En una primera fase, se resolverán (entre otras) las solicitudes de aquellas empresas cooperativas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre 2019. La cuantía de la ayuda será equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante, con un máximo de 3.000 euros por solicitante. En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos se realizará un reparto proporcional, atendiendo al volumen de deuda declarada por los solicitantes. b) En una segunda fase, se resolverán (entre otras) las solicitudes de aquellas cooperativas cuyo volumen de operaciones anual declarado en el IVA haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019. Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000 euros. Inicialmente se asignará un importe mínimo garantizado de 4.000 euros. Si no existiera crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, acrediten una mayor caída de volumen de negocio en términos porcentuales. Si persistiera el empate, tendrán prioridad aquellas solicitantes con un mayor importe de caída de negocio en términos absolutos. Una vez garantizados los 4.000 euros, se procederá a una segunda asignación con el crédito restante para aquellos que todavía no hayan cubierto con el importe mínimo todas sus deudas pendientes comunicadas, siguiendo el procedimiento de reparto siguiente: 1º Para cada uno de estos solicitantes se calculará el volumen absoluto de caída de operaciones entre 2020 y 2019 que supera el 30%. 2º Se establecerán dos grupos de solicitantes: los que tienen hasta 10 trabajadores y los que tienen más en 2020. 3º Para los solicitantes que tienen hasta 10 trabajadores se calcula la ayuda que supondría cubrir el 2 % de ese exceso de caída superior al 30 %, y para solicitantes de más de 10 trabajadores lo que supondría cubrir el 1 %. Si la suma total de estas cantidades del conjunto de solicitudes no supera los recursos sobrantes se asigna directamente a cada solicitante la cantidad calculada. En caso contrario, se reparte de forma proporcional al peso que tenga cada solicitante en dicha suma total. 4º Si tras esta etapa sigue existiendo importe sobrante, este proceso se volverá a realizar en los mismos términos, pero solo para aquellos solicitantes a los que se les haya asignado una cuantía inferior a las deudas pendientes que hayan comunicado. En cualquier caso, la ayuda máxima que se concederá para estos solicitantes no podrá ser superior al 40 % de su caída de operaciones anual que supere el 30 % para solicitantes que tengan hasta 10 trabajadores, y al 20 % para solicitantes con más de 10 trabajadores, con un importe mínimo de 4.000,00 euros y un máximo de 200.000,00 euros, en ambos casos
PLAZO1. Las cooperativas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 podrán solicitar esta ayuda desde las 09.00 horas del día 31de mayo de 2021 a las 23.59 horas el 4 de junio de 2021. 2. En el resto de los casos, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 7 de junio de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del día 11 de junio de 2021.
FORMA SOLICITUDLas solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «Solicitud de subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Plan resistir plus». https://hisenda.gva.es/es/web/modelo-economico/ajudes-en-tramit Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es
OBLIGACIONES GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS
JUSTIFICACION DE LAS AYUDASLas entidades beneficiarias deberán justificar (en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat), en el plazo máximo de 3 meses desde que las ayudas fueron pagadas, que las mismas han sido destinadas al cumplimiento de los fines por las que se concedieron. Para ello presentará cuenta justificativa, además de los documentos probatorios como facturas, justificantes de pago, etc. Para el caso de que el importe de la ayuda sea igual o superior a 60.000 euros, junto a la cuenta justificativa habrá que presentar informe de auditoría.
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDASLas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario, profesional o entidad, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % de los gastos subvencionables para el mismo periodo.
Esta convocatoria de ayudas es desarrollo de lo que estableció el Gobierno de España en su Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, Y que se complementó también vía Real Decreto ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de Covid-19
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