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ASPECTOS RELEVANTES DEL REAL DECRETO LEY 6/2024 DE 5 DE NOVIEMBRE DE MEDIDAS URGENTES DANA (BOE 6/11/2024)


La entrada en vigor del Real Decreto es el 7 de noviembre (día siguiente a su publicación)


Según su Disposición adicional novena, Las personas peticionarias de las ayudas que se contemplan en este RD estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, en el articulado concreto de algunas ayudas sí que se exige estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.


El RD contiene un ANEXO en el que hay un listado de los municipios afectados por la DANA. Son las empresas ubicadas en estos municipios quienes tienen acceso a las medidas que regula.


Hemos detectado las siguientes medidas de interés:

 

Medidas en materia de seguridad social


Artículo 18. Exención del 100 por ciento de la aportación empresarial, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, (cuotas de noviembre de 2024 a febrero 2025) respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción.

Artículo 19. Aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos. 

Moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.

Artículo 20. Ampliación de un mes del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Artículo 21. Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. La suspensión se extiende desde el 7 de noviembre de 2024  hasta el día 28 de febrero de 2025.

Artículo 22. Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural. La presentación de las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de septiembre de 2024 así como el ingreso de las mismas se podrán realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno. 

Artículo 23. Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores autónomos y por cuenta ajena en la Seguridad Social. (diversos supuestos)


Medidas en materia de prestaciones


Art. 25. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, producidos desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre iniciados como consecuencia de la DANA.  

Consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica de las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial de los supuestos iniciados a causa de la DANA.


Tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social


Art. 26. Si por hallarse el domicilio de la persona interesada en alguna de las localidades afectadas, no pudiera presentar un documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la seguridad social, se podrá admitir una declaración responsable

Si la persona interesada careciera de documento de identidad y no dispusiera de certificado electrónico o clave permanente, se admitirá la identidad declarada por el interesado.

 

Medidas para los trabajadores por cuenta propia


Artículo 24 Las personas que cotizan en el RETA podrán solicitar la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 331.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por cese total, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de la DANA. En estos casos:

  • No es necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
  • Tampoco se exigirá, en el reconocimiento de la prestación, la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación. 
  • No se exige el requisito de periodo mínimo de cotización.
  • El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción


Para más información sobre estas medidas consultar el siguiente documento:


Medidas fiscales


Artículo 8. Suspensión, aplazamientos y flexibilización de una variedad de plazos tributarios en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Tribunales económico-administrativos 

Artículo 12 Beneficios fiscales:

  • Exención de las cuotas del Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) correspondientes al ejercicio 2024, de los bienes inmuebles que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la DANA .
  • Reducción en el Impuesto sobre Actividades económicas (IAE) correspondiente al ejercicio 2024, de aquellas empresas cuyos locales de negocio o bienes afectos a la actividad hayan resultado dañados como consecuencia directa de la DANA. 
  • Exención de las tasas de tráfico por la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la Dana y por la expedición de duplicados de permisos de circulación o conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
  • Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por las escrituras de formalización de moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación a la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artículos 31 a 40 del RD-Ley 6/2004 (Disposición Final 2ª)


Para más información sobre estas medidas consultar el siguiente documento:

 

Ayudas directas a empresas


Artículo 11. Las empresas que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios o áreas afectados por la DANA y estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, serán beneficiarias de una ayuda directa cuyo importe se determinará en función del volumen de operaciones declarado en el marco del IVA, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios, según el siguiente cuadro: 

 

Volumen operaciones /importe neto cifra negocios 2023 (M: millones de euros)  Importe ayuda (euros) 
≤ 1M  10.000 
>1M ≤ 2M  20.000 
>2M ≤ 6M  40.000 
>6M ≤ 10M  80.000 
>10M  150.000 

 

Para más información sobre estas medidas consultar el siguiente documento:

 

Avales y suspensión de obligaciones de pago de préstamos y créditos


Art. 29 Líneas de Avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas. 

Art. 31 y ss.  Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria para empresas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado.


Para más información sobre estas medidas consultar el siguiente documento:

 

Medidas de carácter procesal y mercantil


Disposición adicional undécima. Suspensión del deber del deudor de solicitud de concurso hasta que se levante la suspensión de los plazos procesales en vigor actualmente e inadmisión de solicitudes de concurso necesario presentadas durante dos meses tras el levantamiento de la suspensión de plazos procesales.

Artículo 47. Obligaciones derivadas de contratos afectados por la DANA: Normas relativas a la exoneración de responsabilidades respecto de la ejecución de los contratos de imposible cumplimiento a las partes y normas sobre restitución de importes abonados, Normas sobre resolución de contratos de transporte y suministros.


Para más información sobre estas medidas consultar el siguiente documento:


Medidas relacionadas con el consorcio de compensación de seguros


Artículo 3. Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.

Artículo 6. Excepciones a la aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero.

 

Para más información sobre estas medidas consultar el siguiente documento:


En el siguiente vínculo adjuntamos el texto íntegro del RD en dónde podréis consultar los artículos relacionados:

 


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