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CIRCULAR INFORMATIVA
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NUEVAS MEDIDAS DEL GOBIERNO PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA DANA (PARTE 1)


Medidas de protección de las personas trabajadoras y medidas de Seguridad Social

 

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que incorpora medidas de interés. A continuación, detallamos las que tienen que ver con la protección de las personas trabajadoras y con la Seguridad Social:

 

1 ª NUEVAS MEDIDAS PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS:

Con mención expresa en la norma,  se extiende el escudo laboral previsto a las cooperativas y las personas socias trabajadoras y de trabajo de estas, con  la finalidad de que las personas que ejercen su actividad laboral en estas entidades puedan beneficiarse de las medidas incluidas en esta norma en igualdad de condiciones que el resto de las personas trabajadoras afectadas por la DANA

Art. 41 .-  La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y dará derecho a las personas trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.

Art 42. - Se contemplan permisos retribuidos y no recuperables, de forma que las personas socias trabajadoras y trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguna de las causas relacionadas con la DANA siguientes y mientras duren las mismas: 

  • Imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral; 
  • Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales; 
  • Desaparición o fallecimiento de familiares; 
  • Y atención de deberes de cuidado derivados de la DANA.

También se configura el Plan Mecuida extraordinario, que permite adaptar o reducir la jornada para la atención de deberes de cuidado protegiendo, de este modo, a todas las personas trabajadores que tengan que hacer frente a deberes de cuidado.  En este supuesto con reducción proporcional de salario, y deberá ser comunicada con una antelación de 24 horas.

Art 43.-  Se prioriza la prestación de servicios a través de la modalidad de trabajo a distancia, como forma de organización preferente. También se especifica para las personas socias trabajadoras, añadiéndose aunque no estuviese contemplado en sus estatutos.

Art. 44.- Se amplía la aplicación de los ERTEs, que tras activarse por fuerza mayor, se aplicarán de forma retroactiva en todas las zonas afectadas, para todas las empresas y personas trabajadoras que, aunque no estén localizadas en los municipios afectados, hayan visto su actividad severamente dañada por la DANA.

La solicitud del informe a la ITSS será potestativa para la autoridad laboral, lo cual agilizará el proceso, pero  ojo: la  ITSS procederá en este supuesto a la comprobación posterior del cumplimiento de los requisitos y concurrencia de la  causa de la fuerza mayor, especialmente en los supuestos de pérdidas de actividad indirectamente originadas por al DANA.

En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la DANA, será de aplicación: 

  • La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3.
  • El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.
  • Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

Importante: en concreto para la tramitación de los EXPEDIENTES DE SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN Y EL DERECHO DE LA PERSONA SOCIA TRABAJADORA O DE TRABAJO A PRESTAR SU TRABAJO Y DE REDUCCIÓN DE JORNADA QUE AFECTEN A LAS PERSONAS SOCIAS TRABAJADORAS O DE TRABAJO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada y en el Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, salvo en lo relativo al plazo para la emisión del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirá por lo previsto en el apartado 1, párrafo segundo. 

La acreditación de las situaciones legales de desempleo exigirá que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero.

Art. 46.- Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo.

Entre las medidas de protección de socios  y socias trabajadoras y trabajadores aprobadas: 

En cuanto a los socios trabajadores: se prohíbe que las cooperativas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como a procesos de ERTE, puedan tomar el acuerdo de reducir con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor.

En cuanto a los trabajadores:  las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como a procesos de ERTE, no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del mencionado fenómeno atmosférico.

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.


Art. 47.- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por causa de fuerza mayor o económica, técnica, organizativa o de producción, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Art. 48.- Normas especiales en materia de desempleo.

  • Las prestaciones contributivas por desempleo que se reconozcan como consecuencia de los ERTEs  serán solicitadas, respectivamente, mediante solicitud colectiva en el caso de personas trabajadoras y personas socias trabajadoras o de trabajo, o y a las mismas se les aplicarán las medidas previstas en este artículo.
  • En los supuestos en que se estuviera percibiendo con anterioridad una prestación contributiva, compatible con el contrato de trabajo a tiempo parcial en el que se suspenda el contrato o se reduzca la jornada, se permite la posibilidad de mantener dicha prestación elevando su cuantía por la suspensión del contrato compatible o la reducción de la jornada, y computando este periodo cobrado como periodo de ocupación cotizada a efectos de futuro reconocimiento, o bien, a elección de la persona trabajadora, suspenderla para solicitar la prestación regulada en este real decreto-ley derivada del trabajo afectado por la DANA, y reanudarla cuando se reincorpore a su trabajo con normalidad.
  • Si la persona trabajadora o persona socia trabajadora o de trabajo afectada se encontrara, en la fecha de la suspensión del contrato o reducción de jornada, en situación de incapacidad temporal o de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal o la prestación por nacimiento y cuidado del menor hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo a efectos de solicitar la prestación contributiva.
  • La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación suspendida o afectada por la reducción de jornada como consecuencia de los daños producidos por la DANA.
  • La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida. 
  • Las prestaciones que se reconozcan como consecuencia del procedimiento del artículo 44  serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha de nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, en este último caso, previa deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.

2º MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 

  • Se extiende la exención de cotizaciones a todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor que se declaren en la zona afectada por la DANA.
  • Se prevé un plan de empleo para la contratación de personas desempleadas que llegará a todas las comunidades autónomas con municipios afectados por la DANA.
  • Se asimila la prestación de incapacidad temporal a la de los accidentes de trabajo, eliminando así el requisito de un número de años previos cotizados para poder acceder a ella. 

 

3. MEDIDAS RESPECTO AL CESE DE ACTIVIDAD:

Se mejora el régimen de protección, consignando un régimen de protección específico a aquellos que se hubieran visto obligados a un cese parcial de su actividad.

La prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podrá extenderse hasta el 31 de enero de 2025.

En el supuesto del cese de actividad total definitivo, agotada la duración máxima establecida, se podrá percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con carácter ordinario en el artículo 331.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La prestación por cese de actividad será inembargable.
 

MODIFICACIÓN DE LA LEY 27/1999, DE 16 DE JUIO DE COOPERATIVAS

“Disposición final tercera. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Se añade una disposición adicional decimocuarta a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimocuarta. Régimen especial de permisos por la situación derivada de la DANA.

Además de por los permisos del artículo 83.2, las personas socias trabajadoras o de trabajo podrán ausentarse del trabajo por las causas enumeradas en el artículo 42.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en los términos previstos por el mismo y únicamente mientras se mantenga su vigencia.

El ejercicio de esos derechos se producirá de forma retribuida considerando que la persona socia trabajadora o de trabajo sigue participando de la actividad cooperativizada y que, en consecuencia, tiene derecho a la percepción de los anticipos societarios correspondientes.”

En la próxima circular, os detallaremos las disposiciones relacionadas con el resto de ámbitos, igualmente de interés para las cooperativas.

 
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