AYUDAS DIRECTAS DE LA GVA PARA EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA
Plazo de solicitud desde el 28 de noviembre al 31 de diciembre de 2024
El Consell ha aprobado un decreto de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las EMPRESAS que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica ubicados en los municipios afectados.
DECRETO 172/2024, de 26 de novembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Las ayudas constan de dos programas dirigidos a:
- PROGRAMA I: Empresas industriales (códigos CNAE del 10 a 33 de conformidad con la CNAE 2009). Hasta un máximo de 30.000 euros por empresa.
- PROGRAMA II: Empresas comerciales, turísticas, de servicios y otros tipos de actividad (grupos del CNAE 2009 no incluidos en el apartado anterior). Hasta un máximo de 15.000 euros por empresa.
Podrán beneficiarse las empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados recogidos en el anexo I del Acuerdo del 4 de noviembre de 2024 del Consell y que, como consecuencia de la riada, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica.
MÍNIMO DE 5.000 EUROS POR EMPRESA
El importe mínimo de la ayuda será de 5.000 euros por empresa o autónomo, que podrá incrementarse en 1.000 euros adicionales por cada persona trabajadora contratada por cuenta ajena el 28 de octubre de 2024, con un máximo de 30.000 euros por empresa en el programa I y de 15.000 euros por empresa en el programa II.
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que reciban las empresas afectadas, así como con las indemnizaciones procedentes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del valor del daño producido.
CONCESIÓN
Se efectuará en régimen de concesión directa por riguroso orden de entrada de las solicitudes en cada programa.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de solicitudes abarca desde el 28 de noviembre (a partir de las 9:00 h) al 31 de diciembre de 2024 (hasta las 23:59:59 h).
Las subvenciones podrán solicitarse de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/va/
INFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La concesión de esta ayuda quedará condicionada a la obligación de que las empresas beneficiarias sigan de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el 30 de junio de 2025, y mantengan su actividad económica en la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la revocación total o parcial de la ayuda previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.
VALENCIA
Arzobispo Mayoral,11 bajo
46002 Valencia
Tels. 963 52 13 86 / 963 51 50 29
fevecta@fevecta.coop
CASTELLÓN
Císcar, 39 bajo
12003 Castellón
Tels. 964 72 23 54 / 609 608 512
cast@fevecta.coop
XÀTIVA
Cardenal Serra, 6 bajo
46800 Xàtiva (Valencia)
Tel. 663 156 947
comarques@fevecta.coop
ALICANTE
Bono Guarner, 6 bajo
03005 Alicante
Tels. 965 13 38 53 / 609 610 253
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