2ª FASE DE MEDIDAS DEL GOBIERNO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DESTINADAS A LA CIUDADANÍA, EL PARQUE MÓVIL Y EL TEJIDO PRODUCTIVO
PLAN REINICIA AUTO+
PLAN REINICIA PLUS INDUSTRIA Y TURISMO
MEDIDAS SOCIETARIAS
MODIFICACIÓN ESTUTO DE LOS TRABAJADORES
Hoy se ha publicado en el BOE un nuevo conjunto de medidas del Gobierno que complementan la fase dos del Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana: 60 medidas estructuradas en tres objetivos: la ciudadanía, el parque móvil y la recuperación del tejido productivo.
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
Esta circular vamos a dedicarla a las partes de este paquete referidas al PLAN REINICIA AUTO+ (TÍTULO I); REINICIA PLUS INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (TÍTULO II); MEDIDAS SOCIETARIA (TÍTULO III) Y DISPOSICIÓN FINAL 2ª:
PLAN REINICIA AUTO+ (TÍTULO I)
Concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, para la adquisición en España de vehículos que sustituyan a los vehículos asegurados siniestrados por los efectos de la citada DANA. Pueden ser vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como vehículos seminuevos que, en este caso, deberán ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.
OPCIÓN 1: “CERO”
Adquisición de vehículos con el distintivo ambiental «Cero Emisiones (ANEXO I).
Las subvenciones concedidas en esta sección CERO no serán compatibles con otras ayudas, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.
OPCIÓN 2: “ECO/C”
Adquisición de vehículos con los distintivos ambientales «Eco» y «C (ANEXO II).
En el caso de la sección ECO/C, las subvenciones concedidas podrán ser compatibles con otras ayudas sin que la suma total de las ayudas que reciba el beneficiario supere el 100 % del precio del vehículo subvencionado. Se financiarán con cargo a fondos de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.
¿Dónde se pueden comprar los vehículos?
Los vehículos SOLO se pueden adquirir en los puntos de venta adheridos y acreditados en el PLAN REINICIA AUTO + en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. El listado de los puntos de venta adheridos y acreditados se hará público en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo y se actualizará periódicamente. Todavía no está en marcha.
Estos puntos tienen las siguientes obligaciones:
a) Informar de la subvención del PLAN REINICIA AUTO.
b) Realizar la solicitud y justificación.
c) Realizar el descuento, después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido con motivo del PLAN REINICIA AUTO + conforme a lo establecido en el anexo de aplicación, así como otros descuentos adicionales que pueda ofrecer el fabricante o el concesionario; y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde conste el descuento realizado, detallando en el mismo bajo el concepto «descuento PLAN REINICIA AUTO +». La factura deberá mostrar el precio de venta medio de vehículos del mismo modelo y características, incluyendo extras y personalizaciones, que se hubieran vendido en dicho punto de venta durante el mes de septiembre de 2024.
d) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos.
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Hay diversas categorías, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo asociado: Las cooperativas han de ser titulares de al menos un vehículo siniestrado asegurado como consecuencia de las inundaciones provocadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, encuadrado en una de las siguientes categorías:
- Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.
- Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
- Furgonetas o camiones pesados N2: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas.
- Camiones N3: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.
- Motocicletas L3, L4, L5, L3e, L4e, L5e, L6 y L7: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.
IMPORTANTE: Debe haberse iniciado, antes de la fecha establecida por resolución de la Secretaría de Estado, una reclamación a la aseguradora correspondiente o al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta circunstancia sólo se podrá acreditar mediante la presentación del número de expediente válido correspondiente.
¿Durante cuánto tiempo se podrán solicitar?
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 30 de junio de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por Resolución de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (NO ESTÁ TODAVÍA).
¿Cuántas solicitudes se pueden realizar?
La subvención se otorgará una sola vez por vehículo siniestro asegurado. No cabrá otorgar más de una subvención a través del Plan Reinicia Auto+ a ese mismo vehículo en sucesivas transmisiones.
Si se acredita más de una titularidad de vehículo siniestro asegurado en la Dirección General de Tráfico, las cooperativas podrán optar hasta un máximo de 5 subvenciones.
A estas ayudas se aplica el régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
¿Qué documentación se deberá entregar en el concesionario?
1. Número de expediente de la reclamación efectuada al Consorcio de Compensación de Seguros con respecto a un vehículo siniestrado por los efectos de la DANA en los términos del artículo 2.
2. Declaración responsable de la presentación ante el Consorcio de Compensación de Seguros o la entidad aseguradora que corresponda de la solicitud de indemnización. Asimismo, esta declaración incluirá el consentimiento expreso del solicitante para la cesión de sus datos en poder del Consorcio de Compensación de Seguros o de la entidad aseguradora que corresponda al órgano instructor y a la entidad colaboradora, a los efectos de la obtención de la ayuda.
3. Certificado de cargos sociales de la cooperativa. Deberá haber sido expedido en los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante al concesionario. Aquí podéis solicitarlo y descargar tras unos minutos.
4. Autorización del solicitante al punto de venta adherido o acreditado como representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre, así como para presentar la justificación y para recibir notificaciones. Dicha autorización deberá estar firmada por ambas partes.
5. Documento justificativo del pedido o reserva del vehículo, en su caso.
6. Documento justificativo de pago de la señal económica entregada, en su caso, por el beneficiario al punto de venta acreditado.
7. Certificado de ayudas de minimis expedido por la Base de Datos General de Subvenciones regulada por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. Lo podéis solicitar y descargar en unos minutos aquí.
8. Factura proforma de la compraventa acordada entre el punto de venta y el beneficiario.
¿Y qué pasa si he adquirido el vehículo entre el 30 de octubre de 2024 y el 15 de enero de 2025?
Se podrán presentar y tramitar solicitudes relativas a vehículos adquiridos en el período comprendido entre el 30 de octubre de 2024 y el 15 de enero de 2025. En este caso, el procedimiento de formalización y presentación de solicitudes de ayuda será el mismo que el indicado arriba, con la siguiente salvedad: en lugar del documento justificativo de pedido del vehículo, se remitirá la factura emitida en el momento de la venta de dicho vehículo.
¿Quién recibe el dinero de la ayuda?
Una vez presentada la solicitud de ayuda y cargada la documentación indicada por parte del punto de venta adherido y acreditado, se comprobará que se cumplen todos los requisitos para la concesión de la subvención. Si todo es correcto se dictará resolución y se publicará en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (www.mintur.gob.es).
Tras la publicación de la resolución se procederá al pago de la ayuda al punto de venta acreditado por una cuantía que deberá coincidir con el descuento indicado en la solicitud.
Si el vehículo ha sido adquirido entre el 30 de octubre de 2024 y el 15 de enero de 2025, el importe de la ayuda, una vez recibida, se la transferirá el punto de venta al beneficiario, en el plazo máximo de 10 días hábiles.
Desde la publicación de la resolución, el punto de venta dispondrá de ciento ochenta días naturales, en el caso de vehículos M1 y N1 y de motocicletas, L3, L4, L5 y L3e, L4e, y L5e, L6 y L7, para completar la entrega del vehículo. Si transcurrido ese plazo no se hubiera completado la entrega del vehículo, el órgano instructor iniciará un procedimiento de reintegro del importe transferido al punto de venta. En cualquier caso, todos los vehículos financiados con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán estar entregados antes del 31 de julio de 2026.
¿Qué obligaciones se tienen como beneficiaria?
- Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de esta.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
- Mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante tres años desde el momento de la concesión de la subvención.
- Dar de baja el vehículo siniestrado por efectos de la DANA en el plazo de dos años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
¿Se debe realizar justificación de la ayuda?
Deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la entrega del vehículo. La debe presentar el punto de venta acreditado.
PLAN REINICIA PLUS INDUSTRIA Y TURISMO (REINICIA +) (TÍTULO II)
Medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional:
Medidas para la reactivación del sector industrial y turístico
Con el objeto de apoyar la recuperación de la actividad económica y productiva en las zonas afectadas, se han creado varios mecanismos, de carácter temporal y extraordinario, que facilitarán el acceso a financiación con procedimientos ágiles y condiciones muy favorables. Si bien, las condiciones y características de financiación, así como el procedimiento de concesión y los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios están pendientes de Acuerdo de Consejo de Ministros, a continuación os ofrecemos una visión general de estas nuevas medidas.
1. Mecanismo de Financiación para las PYMES afectadas por la DANA: REINICIA+ FEPYME DANA
Este mecanismo, está destinado a ofrecer un préstamo con parte no reembolsable a las pymes titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Los préstamos tendrán por objeto financiar proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles y, se concederán por un plazo de máximo de 7 años, a un tipo de interés del 0% y con periodos de carencia de hasta dos años.
Respecto al tramo no reembolsable será subvencionado con cargo a los 50 millones de euros previstos en el Mecanismo a tal fin y a los efectos de ayudas de Estado resultará de aplicación el Reglamento de ayudas de Minimis.
Las solicitudes se podrán realizar a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2025 y la vigencia de este mecanismo será, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2032.
2. Mecanismo para financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial (FAIIP) F.C.P.J.: REINICIA+ FAIIP DANA.
Estará destinado a ofrecer préstamos a las empresas titulares de establecimientos industriales, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o a aquéllas que vayan a realizar nuevas inversiones industriales en la referida zona.
Los préstamos podrán utilizarse para financiar activos materiales e inversiones nuevas de las empresas afectadas, así como nuevas inversiones industriales en la zona afectada por empresas o establecimientos no afectados, y se concederán por un plazo de hasta 10 años, a un tipo de interés del 0% y con periodos de carencia de hasta 3 años.
Las solicitudes de financiación se podrán realizar hasta el 30 de noviembre de 2028 y tendrá vigencia hasta la finalización de la última operación aprobada y, como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2038.
3. Línea extraordinaria Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J.: Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA.
Este mecanismo, se destinará a ofrecer préstamos a las empresas y trabajadores autónomos o por cuenta propia titulares de establecimientos turísticos en los municipios damnificados, que se relacionan en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y en las modificaciones que se aprueben de dicho anexo con posterioridad, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones, bienes de equipamiento o existencias afectos a su actividad.
Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales de las empresas afectadas y se concederán hasta diez años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta tres años.
Medidas de apoyo al comercio internacional
1. Exención de cuotas para la participación en actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales a las empresas afectadas por la DANA.
Se establece una exención de cuotas para la participación de las empresas con sede social o fiscal en el listado de municipios incluidos en el anexo del Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, en las ferias u otras actividades de promoción de comercio internacional organizadas por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. que tengan lugar hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Programa ICEX Internacionalización para empresas afectadas por la DANA.
En el plazo máximo de seis meses, el ICEX aprobará una convocatoria específica de ayudas a la internacionalización dirigida a las empresas con sede social o fiscal en el listado de municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
MEDIDAS DE CARÁCTER PROCESAL Y SOCIETARIO (TÍTULO III)
En este apartado, hay algunas medidas destacables:
Art. 33: Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.
Comprende varias medidas que afectan a celebración de asambleas y consejos rectores, aprobación de cuentas anuales, devolución de aportaciones a socios y disoluciones de cooperativas: Exclusivamente para aquellas cooperativas, cuyo domicilio se encuentre en cualquiera de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones del consejo rector y las asambleas de asociados o de socios de las cooperativas, podrán celebrarse, hasta el 30 de marzo de 2025, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que:
- todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios,
- el secretario del órgano reconozca su identidad,
- y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos, del consejo rector de las cooperativas afectadas por la DANA podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, hasta el 30 de marzo de 2025, siempre que lo decida el presidente. Además, deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano
3. El plazo para cumplir con la obligación de formular las cuentas anuales queda suspendido hasta el 30 de junio de 2025, reanudándose de nuevo por tres meses a contar desde esa fecha, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2025. No obstante, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de administración de la cooperativa antes de dicho plazo.
4. Si la cooperativa ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior y tuviese la obligación de auditarse, el plazo para la auditoría se entenderá prorrogado hasta el 31 de mayo de 2025.
5. La asamblea general para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales, esto es, hasta el 30 de diciembre de 2025.
6. Si la convocatoria de la asamblea general se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, pero el día de celebración fuera posterior a dicha publicación, el órgano de administración de la cooperativa podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la asamblea o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la cooperativa y, si la cooperativa no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado»
7. En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las cooperativas que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la asamblea general ordinaria a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta. El órgano de administración deberá justificar, por la situación creada por la DANA, la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.
8. El plazo establecido en la Ley de Cooperativas Valencianas para el reintegro o reembolso de las aportaciones a los socios de cooperativas que causen baja en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2025 se computará desde esta última fecha.
9. En caso de que concurra causa legal o estatutaria de disolución de la cooperativa el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de asamblea general a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la cooperativa o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta el 30 de junio de 2025. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2025, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
Otros aspectos de interés en este título del real-decreto son:
- El levantamiento de la suspensión de los plazos procesales en la provincia de Valencia que se reactivan a partir del 2 de diciembre (art. 28)
- La declaración de inembargabilidad de las ayudas otorgadas por cualquier administración pública por motivo de la DANA (art. 30)
- Y el aplazamiento del deber de solicitud de concurso en determinadas circunstancias (art. 34)
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
El real-decreto incluye en su disposición final segunda una modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET) que abarca los siguientes ámbitos:
1. Se introduce un nuevo permiso de trabajo remunerado. El permiso se incluye en el artículo 37.3 del ET contempla:
«g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor “
Se recuerda la posibilidad de que la empresa recurra al trabajo a distancia, alternativamente al permiso, siempre que la naturaleza del trabajo y las condiciones los permitan.
2. Además, se concreta el concepto de fuerza mayor en el contexto del nuevo permiso a través de la modificación del apartado 6 del artículo 47 del ET.
3. También se establece una obligación para la empresa de informar a los trabajadores de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos en el artículo 64.4 del ET.
4. Y, por último, se introduce una modificación del apartado 1 del artículo 85 del ET, para exigir que a través de la negociación colectiva se negocien protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
Esperamos que la información sea de vuestro interés.