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CIRCULAR INFORMATIVA

CONVOCATORIA DE «PRÉSTAMOS BONIFICADOS IVF PARA EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA»

 

Se ha publicado en el DOGV la siguiente convocatoria del IVF:

ACUERDO de 27 de noviembre de 2024, del Consejo General del Institut Valencià de Finances, por el que se aprueba la convocatoria de la línea de financiación «Préstamos bonificados IVF para empresas afectadas por la DANA de octubre de 2024»

Objeto de la convocatoria 

El otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de empresas que hayan resultado afectadas por la DANA de octubre de 2024, siempre que se destinen a financiar los gastos destinados a reparar, renovar, adecuar, reponer, etc… las construcciones e instalaciones, maquinaria, equipos, vehículos y existencias que se hayan visto dañadas.

Requisitos para ser beneficiaria 

Las empresas personas jurídicas afectadas por la DANA en la Comunitat Valenciana que acrediten daños en instalaciones o centros de actividad ubicados en alguno de los municipios afectados que figuran en el anexo I.

Entre otros requisitos, la solicitante deberá:

  • Acreditar una antigüedad mínima de dos años y contar como al menos un empleado o un trabajador autónomo societario. 
  • Acreditar que estaba al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como ante la Seguridad Social, con anterioridad al 29 de octubre de 2024. 
  • No estar afectada por cualquiera de las situaciones:
    • Incidencias, en registros de impagados, previas a 29/10/2024.
    •  Fondos propios negativos a fecha del último cierre contable. 
    • Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios. 


Características de los préstamos

  • Tendrán un importe igual o superior a 200.000 euros. 
  • El importe máximo del préstamo dependerá del volumen de negocios de la empresa:

  • Cuando la financiación tenga por objeto la adquisición de activos fijos, el valor nominal del  préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 100% del valor de la inversión realizada. 
  • El plazo de vencimiento del préstamo será de:
    • a)    Para las operaciones INVERSION, entre 4 y 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 3 años, incluido en ese plazo.
    • b)    Para las operaciones de reposición de EXISTENCIAS, existencias, entre 2 y 4 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 1 año, incluido en ese plazo.
  • El tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés Euribor a un año, con el límite inferior del 0% y un margen de riesgo de crédito que se corresponderá con la calificación crediticia del solicitante. Sobre el tipo de interés resultante se aplicará una bonificación de forma que el tipo a pagar será un tipo fijo del 0%. 
  • Las liquidaciones serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El préstamo se amortizará por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.
  • NO se aplicarán comisiones de apertura ni de cancelación anticipada de los préstamos.

Gastos financiables elegibles 

El importe financiable se determinará a partir del importe total de los costes financiables elegibles, que serán los siguientes:

  • Adquisición y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros inmuebles, para el desarrollo de la actividad de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos, siempre que, la compra y/o acondicionamiento de terrenos, no supere el 20% del valor nominal del préstamo. 
  • Construcción de instalaciones de energía renovable.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  • Mobiliario. 
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación. 
  • Reposición de existencias

No se considerarán gastos financiables elegibles los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. 

Las inversiones objeto de financiación deberán ejecutarse mayoritariamente en el ejercicio de la solicitud o en el ejercicio inmediatamente posterior al mismo. 

Justificación

Los beneficiarios de la financiación deberán justificar la aplicación de los fondos, presentando copia de las facturas del gasto y justificante del pago, en la forma que se establezca por el IVF, utilizando la aplicación informática disponible en la web del IVF: https://prestamos.ivf.es/. En ningún caso, se admitirán justificantes de pagos en efectivo.

Forma y plazo para presentar las solicitudes 

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día 3 de diciembre de 2024 a través de la web de http://prestamos.ivf.es, de acuerdo con el modelo de solicitud que figura como Anexo III.

 
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