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Una fórmula jurídica con ventajas

Cooperativas de trabajo

formas
¿Quieres trabajar?...Y, ¿por qué no una cooperativa de trabajo?

Los requisitos básicos para constituir una Cooperativa de Trabajo son:

  • Un mínimo de dos personas físicas que presten su trabajo de manera efectiva en la cooperativa.
     
  • Un capital social mínimo de 3.000 euros. En caso de un capital social mayor, en el momento de la constitución deberá aportarse, al menos, un 25%, siempre que dicho capital cubra los 3.000 euros mínimos.

 

La fórmula cooperativa ofrece una serie de ventajas. Por un lado, derivadas de un modelo propio de organización interna basado en los principios en los que basa su filosofía:

  • Es una fórmula de empleo estable: las personas se unen para satisfacer sus necesidades de trabajo en las mejores condiciones posibles.
     
  • Es una empresa democrática donde las decisiones se toman de manera igualitaria (1 persona = 1 voto).
     
  • Las personas socias aportan capital y trabajo: Por eso existe mayor motivación e identificación con la empresa y su futuro.

  • Posee un modelo de organización flexible, que permite la autorregulación de acuerdo con las necesidades de la actividad y de las personas socias.
     
  • Es una fórmula empresarial en expansión que ofrece grandes posibilidades y ventajas a las personas que buscan una alternativa de autoempleo para abrirse camino profesionalmente.

 

Además, las cooperativas de trabajo cuentan con ventajas y ayudas específicas por su especial consideración en la Constitución Española (129.2) y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (80.5):

  • Permite a las personas que vayan a ser socias, capitalizar el 100% de la prestación por desempleo a la que tengan derecho de una vez para aportarlo como capital social de la CTA y cuotas de la SS.
     
  • Es la única forma de empresa que permite elegir el Régimen de Seguridad Social (General, RETA…) de las personas socias.
     
  • Poseen un Régimen Fiscal propio que les ofrece importantes beneficios en el IAE, ITPAJD y en el Impuesto de Sociedades.
     
  • La responsabilidad de las personas socias está limitada a las aportaciones al capital social.
     
  • Cuenta con una orden de ayudas específica de la Generalitat Valenciana para:
    • los gastos de constitución e inicio de actividad
    • la incorporación de las personas socias
    • la realización de inversiones
    • asistencias técnicas (proyectos de viabilidad de nuevas líneas de negocio, salario de la dirección, etc.)

 

En FEVECTA, ayudamos a quienes desean crear su cooperativa de trabajo. Nuestro Servicio de Atención a Personas Emprendedoras es gratuito y está disponible en nuestras sedes de Valencia, Castellón, Xàtiva y Alicante. Pídenos una cita.


Ponemos a vuestro servicio un equipo de especialistas que van a estar a vuestro lado en el comienzo y durante toda la vida de la cooperativa:

  • Asesorando sobre la viabilidad de la cooperativa.
     
  • Informando de las ayudas aplicables o las fórmulas para encontrar financiación.
     
  • Asesorando sobre la organización interna.
     
  • Ofreciendo la formación adecuada a las necesidades del grupo.
     
  • Poniendo en contacto con otras cooperativas con las que intercooperar.
     
  • Estando a vuestro lado cuando sea necesario.

 

Si estás pensando emprender como cooperativa de trabajo, te puede interesar ver el apartado FEVECTA te ayuda a crear tu cooperativa de trabajo.

 

Ventajas

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