El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), es un tributo de carácter indirecto que grava distintos hechos imponibles, agrupandose en tres modalidades:
Viene regulado por el RD Legislativo 1/1993 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley del Impuesto y por su Reglamento, aprobado por el RD 828/1995. Su rendimiento se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, por este motivo, tienen atribuidas competencias para regular en su territorio materias relacionadas con el mismo, como el tipo de gravamen de algunas operaciones, las deducciones y bonificaciones, y aspectos relativos con la gestión del impuesto.
En la Comunidad Valenciana, estas competencias se regulan en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos. Y precisamente, el pasado 6 de agosto de 2013 se publicó en el DOCV, el DECRETO LEY 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego, donde se introdujeron, varias modificaciones de la Ley 13/1997, relacionadas, entre otras, con el ITP y AJD y los tipos de gravamen a aplicar en algunas operaciones.
En este artículo y en el del próximo boletín, informaremos de esos cambios, y a su vez, aprovecharemos para dar un repaso a las operaciones más usuales sujetas a este impuesto en cada una de sus modalidades y, cómo afectan a las cooperativas de trabajo asociado.
Con carácter general, la modalidad TPO del impuesto grava los movimientos patrimoniales onerosos que no resulten gravados por el IVA. Entre los muchos supuestos que estarían sujetos a este impuesto, destacamos aquí las Transmisiones onerosas por actos intervivos de cualquier clase de bienes o derechos, siempre que estos integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Puede tratarse de:
*Personas que no sean sujetos pasivos del IVA (que no sean empresarios ni profesionales)
*Sujetos Pasivos del IVA, cuando realicen una transmisión exenta de IVA y no hayan renunciado a la exención, como son:
La base imponible del impuesto coincidiría con el valor real del bien que ha adquirido y el tipo de gravamen depende de la Comunidad Autónoma. En la Comunidad Valenciana, para estos casos y, según los cambios introducidos por el RD LEY 4/2013 aprobado recientemente, el tipo de gravamen pasa a ser el 10%, excepto en los siguientes supuestos, que seguiría tributando al 8%:
a) Adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
b) Adquisición de INMUEBLES por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas íntegramente por jóvenes menores de 35 años.
En ambos casos, para tributar al 8% en lugar del 10%, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. Que el transmitente ejerciera la actividad empresarial o profesional en la comunidad Valenciana.
2. Que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del adquirente.
3. Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana durante al menos 3 años.
4. Que el adquirente mantenga la plantilla media de los trabajadores respecto al año anterior de la transmisión, durante al menos 3 años.
5. Que en el periodo de 3 años, el adquirente no realice ninguna de las siguientes operaciones:
* Efectuar actos de disposición u operaciones societarias que puedan minorar sustancialmente el valor de adquisición.
* Transmitir los inmuebles.
* Desafectar los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o destinarlos a fines distintos de sede de domicilio social o centro de trabajo.
6. Que la cifra de negocios del adquirente no supere los 10 millones de euros durante los 3 años
7. Determinar expresamente en el documento público correspondiente, el destino del inmueble.
2.- Transmisiones de bienes MUEBLES y derechos reales sobre los mismos, realizadas por personas que no tengan la condición de sujeto pasivo del IVA. Hasta ahora, el tipo de gravamen para estos casos, era el 4%; pero con la entrada en vigor del RD LEY 4/2013, pasa a ser el 6%.
No obstante, en los casos de adquisición de turismos, todoterrenos y motocicletas, se han establecido excepciones a la aplicación del tipo impositivo del 6%:
a) Cuando el valor del vehículo sea inferior a 20.000 euros y tenga una antigüedad superior a 12 años, se establecen unas cuotas fijas que oscilan entre los 10 y los 140 euros, en función del tipo de vehículo y la cilindrada.
b) Cuando el valor supere los 20.000 euros o tenga una antigüedad inferior o igual de 12 años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, tributarán al 8%
Las cooperativas, como cualquier otra empresa con personalidad jurídica, ante la adquisición de un solar, inmueble, vehículo, etc…, en primer lugar tendrán que averiguar si la operación está sujeta a IVA o a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales del ITPyAJD. En este último caso, comprobar el tipo impositivo a aplicable según las características de la adquisición y, finalmente, analizar la posibilidad que les brinda la Ley 20/1990 sobre el Régimen Fiscal de la Cooperativas, de gozar de exención en este impuesto, si se cumplen ciertos requisitos.
Existen dos posibilidades de exención de las que gozan las cooperativas en comparación con otro tipo de figuras jurídicas:
A) Por una parte, el Art. 33.1 Ley 20/1990, establece que las Cooperativas Protegidas, gozarán de exención por todos los conceptos del impuesto, en la adquisición de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (FFPC). Por tanto, en este caso se exigen dos requisitos: ser una Cooperativa protegida e integrar el bien o derecho en el FFPC.
Para calificar fiscalmente a una cooperativa como, Cooperativa Protegida, simplemente hay que cumplir con la legislación sustantiva aplicable (en la Comunidad Valenciana, la Ley 8/2003 de Cooperativas de la Comunidad Valenciana). Y, por otra parte no hay que incurrir en ninguno de los supuestos de descalificación de cooperativa protegida que se recogen en el artículo 13 de la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Respecto al FFPC, se regula en el artículo 72 de la Ley 8/2003 y, recordemos que se trata de un fondo de carácter irrepartible e inembargable que, tiene como fines la formación de los socios y trabajadores de la cooperativa en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales; la promoción de las relaciones intercooperativas, la difusión del cooperativismo y la promoción cultural, profesional y social del entorno local o de la comunidad valenciana. Cuando el FFPC o parte del mismo se aplique en bienes de inmovilizado, se tendrá que hacer, en su caso, expresa referencia a su carácter inembargable en el Registro de la Propiedad o aquel en el que el bien se hallare inscrito.
B) Por otra parte, el art. 34 de la Ley 20/1990 establece que las Cooperativas Especialmente Protegidas, disfrutarán de la exención en el ITP y AJD, para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.
En este caso, no se exige que la adquisición se integre en el FFPC, pero sí que los bienes que se adquieren se destinen al cumplimiento de los fines sociales y estatutarios, y que la cooperativa de trabajo asociado se califique como cooperativa especialmente protegida, cumpliendo pues con los requisitos que se establecen en el Art. 7 Ley 20/1990. Son los siguientes:
A los efectos del cálculo de los porcentajes y límites anteriores, no computan los trabajadores con contratos de trabajo en prácticas o para la formación, los socios en situación de excedencia o suspensión y los trabajadores que los sustituyan, los trabajadores indefinidos que obligatoriamente la cooperativa haya tenido que contratar por subrogación legal y, lo socios en situación de prueba.
En el próximo artículo trataremos la modalidad de Operaciones Societarias (OS) y Actos Jurídicos Documentados (AJD)
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