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El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Últimas Novedades (II)

Por Carmen Herrera, Área Jurídico Económica de FEVECTA

La semana pasada publicamos en este boletín informativo la primera parte de este artículo, donde analizábamos la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD. En este artículo trataremos las otras dos modalidades de este impuesto: Operaciones Societarias (OS) y Actos Jurídicos Documentados (AJD)

OPERACIONES SOCIETARIAS

El ITP y AJD, en su modalidad de Operaciones Societarias (OS), grava determinados hechos económicos que suelen realizarse por las sociedades. Las operaciones más habituales sujetas a esta modalidad son:

a) La Constitución.

b) Ampliaciones de Capital.

c) Las aportaciones que realicen los socios que no supongan una ampliación de capital.

d) Disminuciones de Capital.

e) La disolución de la sociedad.

 

a) CONSTITUCION DE COOPERATIVAS.

La constitución de cooperativas como sociedades que son, con plena personalidad jurídica, estaría sujeta a esta modalidad y, al igual que para cualquier otro tipo de figura jurídica societaria, la Base Imponible estaría constituida por la cifra total del Capital Social con el que se constituye.

b) AMPLIACIONES DE CAPITAL EN LAS COOPERATIVAS.

Se producen aumentos de capital social en una cooperativa y, por tanto, están sujetos al ITP y AJD (OS), las siguientes operaciones:

  • Las aportaciones obligatorias al capital social realizadas por los socios en cualquier momento, según el acuerdo de la Asamblea General correspondiente.
  • Las aportaciones voluntarias al capital social realizadas tanto por un socio trabajador como, en su caso, por un asociado.
  • La incorporación de nuevos socios, implica también un aumento del capital social, ya que debe realizar las mismas aportaciones obligatorias que sus predecesores.
  • La distribución de retornos al socio mediante su incorporación al capital social.

La Base Imponible en estos casos, estaría integrada por la cifra total en que se incrementa el Capital Social.

c) APORTACIONES QUE REALICEN LOS SOCIOS QUE NO SUPONGAN UN AUMENTO DE CAPITAL.

Un ejemplo de este tipo de aportaciones, podría ser las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.

Otro ejemplo sería el de la cuota de ingreso que puede exigirse a los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa y que tampoco son aportaciones al capital social, ya que se destinan en su totalidad al Fondo de Reserva Obligatorio y no son reembolsables. Aunque, en mi opinión, este supuesto podría asimilarse a la prima de emisión en una ampliación de capital de una mercantil, no estando sujeta a esta modalidad del ITP y AJD (OS).

En cualquiera de los tres casos anteriores, el Sujeto Pasivo del impuesto sería la cooperativa y el tipo de gravamen es el 1%. No obstante, las cooperativas protegidas, siempre han gozado de la exención de este impuesto, para los actos de constitución y ampliación de capital, gracias a la Ley 20/1990 del Régimen Fiscal de las Cooperativas. Si bien, a partir de la publicación del RDL 13/2010 todas las empresas, independientemente de su forma jurídica y sin limitación temporal, están exentas de todas las operaciones anteriores. Esto implica que las cooperativas, independientemente de su calificación fiscal, estarían exentas en todos estos supuestos. Y, en este punto, recordar que aunque estén exentas del pago del impuesto, la presentación de la autoliquidación es obligatoria.

d) DISMINUCIONES DE CAPITAL.

No todas las operaciones que supongan una disminución del capital social, estarían sujetas a este impuesto, únicamente aquellas que supongan una devolución de bienes o derechos, en definitiva un desplazamiento patrimonial.

Así pues, cuando se produce una disminución de capital social como consecuencia de la devolución de las aportaciones obligatorias de un socio que ha causado baja, se devengaría este impuesto. Otro ejemplo, sería cuando se reembolsan las aportaciones voluntarias realizadas por un socio o un asociado.

En cambio, cuando se reduce el capital social, al compensar pérdidas, no se produce desplazamiento patrimonial y por tanto, la operación no estaría sujeta a Operaciones Societarias.

e) DISOLUCION DE LA COOPERATIVA.

Con la disolución de la cooperativa se inicia la liquidación de la misma y, en estos casos la sujeción a OS, está condicionada al igual que en el caso anterior, a que se produzca un desplazamiento patrimonial. Es decir, si al liquidar la cooperativa al socio se le adjudican bienes o derechos concretos o se le aprueba la liquidación correspondiente, entonces se devengaría el impuesto.

En los dos casos anteriores, el Sujeto Pasivo es el socio, pues es el que recibe sus aportaciones al capital social o la liquidación en el caso de una disolución, y el tipo de gravamen sería el 1%.

LOS ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Por esta modalidad del ITP y AJD están gravados los documentos notariales, mercantiles y administrativos, aunque en este artículo, trataremos únicamente los primeros, por ser los más habituales en el tráfico normal de la empresa.

DOCUMENTOS NOTARIALES

En los documentos notariales como pueden ser escrituras, actas y testimonios, el gravamen se articula en dos formas: mediante una cuota fija y una cuota variable.

Al gravamen fijo estarían sujetas las matrices, las primeras, segundas y sucesivas copias de escrituras, las actas notariales y los testimonios notariales (las copias simples, no). Consistiría en 0,30 euros por pliego o de 0,15 por folio, a elección del notario.

Respecto de la cuota variable, gira sobre las primeras copias de escrituras, y sobre las actas notariales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1º. Que tengan contenido económico, es decir que tengan por objeto cantidad o cosa valuable.

. Que el documento sea susceptible de inscripción en un Registro Público (Propiedad, Mercantil, Propiedad Industrial), aunque ésta no se produzca.

3º. Que los actos que contengan no estén sujetos al ITP y AJD en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales o en la de Operaciones Societarias, ni sujetos al ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

En la Comunidad Valenciana, el tipo de gravamen general aplicable en estos casos era el 1,2%, pero, a partir del 6 de agosto de 2013, con la entrada en vigor del RD LEY 4/2013, ha pasado a ser el 1,5%.

La casuística es muy variada y compleja, no obstante, a modo de ejemplo, estarían sujetas al gravamen variable de la modalidad AJD, la transmisión de terrenos y edificaciones sujetos y no exentos de IVA, la constitución de préstamos sujetos a IVA… En cambio, una escritura de poderes no se encontraría sujeta a la cuota variable, ya que, aunque sea susceptible de inscripción en un registro público, carece de contenido económico.

Y en este punto, las cooperativas, además de estar atentas a las posibles exenciones generales que existan en relación con este impuesto, no deben olvidar que aquellas que se califiquen fiscalmente como PROTEGIDAS (artículo 6 Ley 20/1990) disfrutarán de exención en los actos de Constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones y en las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el FFPC.

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